Autorizaciones fuera del país

Estas autorizaciones pueden otorgarse por instumento privado (duración acotada en el tiempo) o por instrumento público (indefinida en el tiempo, salvo que se revoque). Debe presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos.
En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización, en ambos casos, con los requisitos indicados en el párrafo anterior.

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Otorgamiento de Testamentos

El artículo 999 del Código Civil lo define como un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. Es el único acto de nuestra legislación que no puede delegarse. Lo mas usual, es el otorgamiento del testamento abierto, el que debe otorgarse en un solo acto ininterrumpido por escritura pública, en presencia del notario y de 3 testigos, 2 de los cuales deben tener domicilio en en la comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el testamento.

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Mandato General

Documento que puede otorgarse por instrumento público o privado, según sea el objeto del mandato. Por ejemplo, si es para comprar o vender un inmueble debe ser otorgado por instrumento público, si fuera para comprar/vender un vehiculo puede ser privado.

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Finiquitos

El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro del plazo de 10 días hábiles.

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Autorización firma con FEA

La firma electrónica avanzada (FEA) es un sistema de firma digital que permite validar la autenticidad de un documento en línea.

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Compraventa inmueble

Se perfecciona por escritura pública debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) respectivo. Preliminarmente, se requeriría a los menos:

a) Copia del título de dominio;

b) Copia de la inscripción de dominio con vigencia otorgada por el CBR;

c) Certificado de Hipotecas, Gravámenes y Litigios otorgado por el CBR;

d) Contribuciones pagadas al día.

Con el análisis de dichos antecedentes, puede surgir la necesidad de solicitar otros.

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Arrendamiento

Circunscribiéndolo principalmente a bienes inmuebles urbanos, es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, una a conceder el goce de una cosa, y otra a pagar por este goce un precio determinado.

Luego de la publicación de ley 21.461 (conocida comunmente como Ley Devuélveme mi Casa), es muy relevante en los contratos de arrendamiento de predios urbanos, que el arrendador sepa que el notario le solicitará los títulos que lo habilitan para ceder el uso de inmueble. Esto en su beneficio, ya que en caso de no pago del arrendatario, podrá iniciar juicio monitorio exigiendo la restitución del inmueble en plazos muy breves.

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Protocolizaciones

Consiste en el hecho de agregar un documento -entregado por el interesado- al final del registro público de un notario. De esta manera se le da fecha cierta a un documento respecto de terceros.

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Reducción a escritura pública de resoluciones DOM + firma Directora Tesorera Regional Sur

Este trámite notarial consiste en formalizar y legalizar una resolución adoptada por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de una región determinada. Se realiza mediante la reducción a escritura pública del documento que contiene la resolución y la firma de la directora tesorera regional sur, quien es la autoridad competente en la materia. La finalidad de este trámite es otorgarle a la resolución un valor probatorio superior, ya que se encuentra en un documento legalmente formalizado y autenticado por un notario público.

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Salvoconducto

Este documento debe emitirse ante un Notario correspondiente a la comuna donde se encuentra el domicilio. Si eres propietario, se debe presentar, además de la cédula de identidad, documento o escritura donde conste que es el propietario del inmueble. Si eres arrendatario, se debe presentar carta autorización para dejar el inmueble por parte del propietario; recibo de arriendo cancelado y de servicios básicos pagados.

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